sábado, 11 de julio de 2015
Remanente
El remanente credito fiscal corresponde cuando el Iva credito fiscal (compras) es mayor al Iva debito fiscal(ventas) por la cual la diferencia establecida entre ambas obtendremos el remante a la larga es un credito que ocuparemos a nuestro favor en la operación iva correspondiente al formulario 29 y en la cual se declara todos los meses hasta el día 12 de cada mes y 20 para los contribuyentes que emitan facturas electrónicas.
Para ocupar este remanente a nuestro favor lo primero que debemos es actualizar dicho remanente en la cual aplicaremos la siguiente formula:
Remanente del mes anterior se divide por la UTM del mes anterior
y el resultado se multiplica por la UTM del mes en curso.
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